martes, 16 de abril de 2013


DERECHO PENAL III

5to. SEMESTRE


Literatura Recomendada:
MANUAL DE DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL.Grisanti Aveledo
Codigo Procesal Penal Venezolano
Codigo Penal Venezolano
Tema I del Programa. 

Delito de Homicidio Intencional

Dentro de los delitos contra las personas se protegen varios derechos: La vida, la integridad física, el honor, la reputación, etc.

El delito de homicidio base u homicidio tipo, es el homicidio simple del cual se desprenden a su vez las modalidades de homicidio calificado, homicidio
agravado, homicidio concausal, homicidio culposo, homicidio preterintencional, homicidio preterintencional concausal  y el homicidio atenuado.

1.) Homicidio Simple o Intencional

Es denominado así porque uno de sus elementos fundamentales es el dolo o la intención.

Las variantes entre las diferentes especies de delito van a estar definidas por ciertos aspectos que tienen que ver con la estructura de los tipos penales: pueden existir modificaciones en el sujeto activo, sujeto pasivo, medios de comisión o modificaciones en cuanto al elemento intencional. Por ejemplo, sabemos que cuando nos referimos al delito tipo o base en el homicidio, éste está constituido por el homicidio simple o llamado también homicidio intencional, en el que necesariamente debe existir dolo o intención de matar.

Homicidio simple: Está establecido normativamente en el Art. 405 del C. P. "El que intencionalmente haya dado muerte a una persona será penado con presidio de doce a dieciocho años". Este artículo (405 C.P) tiene su basamento jurídico en el Art. 43 de la CRBV "El derecho a la vida es inviolable. (...)". Este derecho a la vida es el bien jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico.

Dentro de la estructura del Art. 405 C.P. (homicidio simple o intencional) existe un verbo que indica la acción: "matar", homicidio significa quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio.

En el homicidio simple necesariamente tiene que existir intención, dolo. También deben existir:

Sujeto Activo, que es una persona natural, física, cualquiera (no puede ser una persona jurídica), imputable: "El que" inicio Art. 405 C.P. El artículo no discrimina (Hombre o mujer; blanco o negro, grande o pequeño, etc).

En la relación criminal no puede decirse que un sujeto activo puede ser una persona jurídica, porque nuestra legislación no lo acepta; y solamente lo permite, a manera de excepción en los delitos ambientales.

El sujeto activo recalcamos es una persona física, humana, natural cualquiera (indiferente).

Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural, física, humana: el requisito indispensable es que dicha persona esté viva.

El Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico tutelado por la norma.

El Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que sobre ella es quien recae la acción.

Los delitos de homicidio son delitos de resultado: La muerte de una persona: Para que se configure en materia de culpabilidad debe existir una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado.

El Art. 405 C.P. establece una sanción: "12 a 18 años" Esta pena aumentará dependiendo de las circunstancias existentes que califiquen o agraven el delito de homicidio. Recordemos que el delito de homicidio admite tanto el delito de homicidio en grado de  tentativa  como en grado de frustración, es decir, formas inacabadas. Siempre debe existir dolo, intención, lo que se conoce como "animus necandi".

En cuanto a la acción: Estos delitos pueden ser cometidos por acción o por omisión - en ambos caso da igual - Por ejemplo: Será lo mismo si alguien le dispara a otro y lo mata a sí se le deja de dar una medicina a una persona para que muera; en ambos casos (acción y omisión) respectivamente, se castigará igual.

Existen delitos llamados de comisión por omisión que son específicos y que tienen como elemento del tipo penal de su estructura la omisión, como sería, por ejemplo la omisión de socorro.

Medios de Comisión:
Es la forma como se va a ejecutar el acto para producir el resultado antijurídico. El medio de comisión puede ser tanto directo como indirecto.    

Medio de comisión directo: Es la acción ejecutada sin intermediarios; sin elementos que produzcan una muerte posterior a su accionar; lo que quiere decir, que elementos directos son aquellos que una vez accionados ocasionan inmediatamente un resultado antijurídico. Por ejemplo: El sujeto que golpea a otro con un objeto contundente con intención de provocarle la muerte.

Medios de comisión indirectos: Son aquellos elementos que son utilizados para que la persona muera lejos de la acción; generalmente, estos medios de comisión indirectos se utilizan para ganar tiempo y poder escapar del sitio del suceso; o para modificar éstos; o para ocultarse de la acción criminal, etc. Por ejemplo, son medios indirectos: Un veneno, una bomba, utilizar a una tercera persona para cometer el homicidio, como sería el caso de los homicidios con autorías intelectuales. Recordemos que la autoría intelectual es sancionada igual a la autoría material; la diferencia entre ambas es que el que ejecuta la acción y mata a la persona utiliza un medio de comisión directo y quien planifica y contrata la muerte de esa misma persona utiliza un medio de comisión indirecto.

El medio de comisión tiene que ver con la forma, con la manera como se ha cometido el delito de homicidio: Envenenamiento, sumersión, incendio, etc.

Herramientas o instrumentos de comisión: Son los que se utilizan para materializar, llevar a cabo o cometer ese medio; como sería un arma de fuego, el veneno, etc.

El arma de fuego, el arma blanca, el veneno, etc; no pueden ser el medio de comisión, puesto que el medio de comisión sería el asesinato por arma de fuego, por arma blanca o el envenenamiento.

2.) Homicidio Calificado

En el Art. 406 C.P. conseguimos la primera variante del homicidio simple, denominado homicidio calificado, llamado así, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito; estas circunstancias calificantes son las siguientes:

a) 15 a 20 años depresión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos ( *449, 450), 451, 453,456 y 458 de este Código. 

(*) Los artículos 449 y 450 deben ser suprimidos y en su lugar deben colocarse los artículos 460 y 452 C.P.

Existen elementos subjetivos y elementos normativos.

Elementos subjetivos: Son los que están referidos a "El que intencionalmente...". Art. 405 C.P.

Elementos Normativos: Son los que se encuentran al final del primer aparte del Art. 406 "Los delitos previstos en el titulo VII de este libro (...)" a este elemento normativo se le llama norma de remisión contextual, porque el propio Código nos remite a artículos que están dentro del mismo Código Penal; lo que quiere decir, que no podrá interpretarse bien el Art. 406 C.P. si previamente no se leen los Arts. 451, 452, 453, 454, 455, 458 y 460 del Código penal.

Circunstancias agravantes del Art. 406 C.P.

    El Veneno;
    La sumersión;
    El incendio.

Cuando el delito de homicidio se cometa por algunos de los delitos contra la conservación de intereses públicos y privados previstos en el Título VII, referidos a incendios, inundaciones, delitos en los medios de transporte. Por ejemplo; el Art. 349 C.P. "El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años". Es decir, se refiere el artículo a la persona que hunda un barco o destruya un avión; pero será también castigado como un delito la muerte de alguna persona si ésta ocurre como consecuencia de la acción de hundir o destruir la nave o aeronave: Porque aunque el delito no era matar a una persona sino hundir un barco o destruir un avión; la norma a aplicar, como consecuencia del fallecimiento de una persona por esta acción será la del Art. 406 C.P. (homicidio calificado) porque este artículo así lo señala "delitos previstos en el Título VII de este libro (Arts. 343 al 373 C.P.)". En cualquiera de estos tipos penales además de sancionar el delito, si muere alguna persona se sancionará el delito de homicidio (calificado) por que así lo establece el Código Penal.

    Con Alevosía: El que actúa a traición y sobre seguro de que no le va a pasar nada. Por ejemplo, el que acciona contra un niño, un anciano, un minusválido, etc.
    Motivos fútiles: Motivos de poca importancia, por nada, como sería, por ejemplo, una discusión, un insulto, etc.
    
    Motivos innobles: Recordemos los pecados capitales: Orgullo, odio, venganza, etc. Estos son motivos innobles por que son contrarios a las normativas que establece la sociedad, como serían la ética, la moral, etc. Ejemplo: Es innoble cuando se hizo por medio de venganza.

Se refiere, también, el Art. 406 C.P. al remitirnos en la enumeración de artículos al hurto, al robo y al secuestro.

Hurto en sus dos modalidades: Simple y agravado.

Robo en sus dos modalidades: Simple y agravado.

Secuestro en sus dos tipos: Simple y por alarma.

En cualquiera de estas modalidades si ocurre la muerte de una persona; el homicidio será calificado; además del castigo del otro delito, como serían: Hurto y homicidio; robo y homicidio o Secuestro y homicidio.

Nota: El Art. 406 C.P. debió haber establecido los siguientes artículos: 451, 452, 453, 454, 455, 458 y 460, tal como aparecen en la Gaceta Oficial.

Numeral 2 Art. 406 C.P.

De 20 a 26 años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede (anterior)"; que se den dos de las circunstancias anteriores (numeral 1); por ejemplo; que además de haber sido por veneno haya sido por un motivo fútil; motivo por el cual la pena a aplicar será de 20 a 26 años como establece el Artículo; a esto se le llama concurrencia de calificantes.

Numeral 3 Art. 406 C.P.

De 28 a 30 años de prisión para los que lo perpetren:

    En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.
    En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo"

Parricidio: Orden ascendente. Muerte criminal dada al padre; a la madre (matricidio); a los abuelos, etc.

Filicidio: Orden descendente. Dar muerte al hijo o hija, hasta los nietos.

Conyugicidio: En sus dos modalidades:

    Uxoricidio: Si la muerte es dada por el marido a la mujer.
    Viricidio: Cuando la muerte es dada por la mujer al marido.

Magnicidio: Asesinato o muerte dada al Presidente de la República o a quien haga sus veces legalmente. Si no es legítimo como un gobernante de facto, un dictador; no será magnicidio, sino homicidio simple.

Circunstancias que Califican el delito de homicidio:

En el numeral 1 del Art. 406 C.P. Tenemos los medios de comisión; mientras que en el numeral 3, del mismo Art. 406 C.P. tenemos una modificación en el sujeto pasivo y por tanto en el sujeto activo; salta a la vista que es obvio, la necesidad de que el sujeto activo tenga vínculos con el sujeto pasivo; ya que no se podría hablar de parricidio, filicidio o conyugicidio, si el sujeto activo que mata al otro sujeto no fuera hijo, padre o cónyuge legítimo de éste último.

Es obvio que en el homicidio calificado tiene que existir la intención, y, además debe conocerse la circunstancia en cuanto a los sujetos y su relación: la persona debe saber que a quien mata es a su hijo, a su padre o a su cónyuge, lo que quiere decir que es un delito premeditado.

3.) Homicidio Agraviado

Las circunstancias que lo agravan son cuestiones aberrantes, lo que va a hacer que las sanciones sean aumentadas.

Art. 407 C.P. "La pena del delito previsto en el Art. 405 (Homicidio simple o intencional) de este Código, será de 20 años a 25 años  de presidio.

Numeral 1. Fratricidio: Para quienes lo perpetren en la persona del hermano.

Numeral 2. Homicidio de altos funcionarios: Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, y demás altos funcionarios enumerados; Miembros de la Fuerza Armada, policías, en servicio (en ambos casos); porque de no estar en servicio es un homicidio simple, dependiendo de las circunstancias. Y, funcionarios públicos en ocasión de sus funciones (lo cual sirve para proteger la función pública en todos sus ámbitos).
 

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