domingo, 18 de octubre de 2015

CONSEJOS PARA EL SERVICIO COMUNITARIO

PORTADA



UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
ESCUELA DE DERECHO



ASESORÍA JURÍDICA DIRIGIDA A .............



Apellidos y Nombres, 10° Semestre, C.I. V-XXXXXXX
Apellidos y Nombres, 10° Semestre, C.I. V-XXXXXXX
Apellidos y Nombres, 10° Semestre, C.I. V-XXXXXXX
Apellidos y Nombres, 10° Semestre, C.I. V-XXXXXXX
Apellidos y Nombres, 10° Semestre, C.I. V-XXXXXXX

sábado, 17 de octubre de 2015

Contencioso Administrativo



Tema N° 5 el proceso de nulidad, de interpretación y de controversias administrativas
Acto administrativo: cualquier manifestación de voluntad de la administración pública, de carácter general o particular, emitida de acuerdo a las formalidades y requisitos de la ley.
Actos administrativos de efectos generales: son aquellos que van dirigidos a un número indeterminado de personas. (Reglamentos Generales, Resoluciones de carácter general).
Actos administrativos de efectos particulares: son aquellos que van dirigidos a un número determinado de personas. (Plurales y singulares).
Actos de poder: emitidos por órganos que no son parte de la Administración Pública. (Asociaciones de vecinos, comunas, entes privados, superintendencias).
Presupuestos generales para su procedencia (procedimiento de nulidad):
1) Legitimación: en actos de efectos generales: interés jurídico actual para actuar o ser parte en el proceso. Efectos particulares: interés legítimo, real y personal.
2) Caducidad: Efectos Generales: No caducan; Efectos particulares: Caducan a los 180 días; Actos Administrativos Temporales: El lapso será de 30 días.
3) Agotamiento de la vía Administrativa: la vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa hayan sido decididos en contra o no se haya producido decisión en los lapsos correspondientes.

Derecho Probatorio 10mo Semestre

FINAL DE PRUEBAS
Tema Nº 1. La Prueba. 
Noción de Prueba: General, Histórica, Judicial. Naturaleza Jurídica. El Problema de la determinación judicial de la  verdad. Principios generales del Derecho Probatorio.   Acepciones x 

Desde un punto de vista general, prueba significa ensayo, verificación, demostración, cerciorar, evidenciar,  descubrir, acreditar algo.  x 

Desde el punto de vista de ensayo, la prueba es por naturaleza una demanda antropológica, psicológica,  espiritual, técnica, científica, histórica y  jurídica.  x 

Desde el punto de vista más concreto, empírico, históricamente, es ensayo y demostración, se probó por  ejemplo con la paleontología la historia, a través de los fósiles que se han encontrado, eso significa prueba.
Entonces, desde el punto de vista general, la prueba es ensayo y después de ese ensayo lo primero que hay que  tomar como conclusión es que el método que se utiliza para el ensayo, para la prueba, es un método que se  llama Reconstructivo, que es el método que utilizan las ciencias sociales para reconstruir hechos y representar a  través de una reconstrucción histórica, la verdad de ese hecho o por lo menos la aproximación a la verdad. 

El Derecho no se escapa de esta metodología, también es reconstrucción, pero ésta se hace a través de la  reconstrucción histórica partiendo de lo que es fuente de la prueba que es justamente, el hecho. 
x Prueba Judicial. ¿Qué es prueba para el Derecho? Hay tres acepciones: 

1.La prueba como medio: La prueba es vista como los medios de prueba disponibles, legales, que tiene  una persona para acreditar un derecho con el fin de demostrarle al juez que son ciertos los hechos que  está alegando aquélla. 

 2.La prueba es vista como la acción de probar: La acción de probar significa, en primer lugar, a quién le  incumbe la carga de probar, quién por el Derecho está llamado a ofrecer y a aportar la prueba. Son por  supuesto las partes pero a veces no son las partes solamente porque a veces se apertura el derecho por  vía de excepción, o se le da la posibilidad a terceros que no son partes, de probar; o terceros que no son  partes, sean llamados a cooperar con actos probatorios, o terceros que aún no sean parte como tal,  interesados en que el juicio. 

jueves, 24 de abril de 2014

Para más información del servicio comunitario

Los Alumnos del 7mo Semestre Turno Tarde, se están organizando para el Servicio Comunitario, si deseas unirte contáctenos

Servicio Comunitario USM

TEMAS DE CONSULTA 7º SEMESTRE

Ahora puede consultar algunos temas referentes a las Nuevas Materias del 7º Semestre de la Universidad Santa Maria