FINAL DE PRUEBAS
Tema Nº 1. La Prueba. Noción de Prueba: General, Histórica, Judicial. Naturaleza Jurídica. El Problema de la determinación judicial de la verdad. Principios generales del Derecho Probatorio. Acepciones x
Desde un punto de vista general, prueba significa ensayo, verificación, demostración, cerciorar, evidenciar, descubrir, acreditar algo. x
Desde el punto de vista de ensayo, la prueba es por naturaleza una demanda antropológica, psicológica, espiritual, técnica, científica, histórica y jurídica. x
Desde el punto de vista más concreto, empírico, históricamente, es ensayo y demostración, se probó por ejemplo con la paleontología la historia, a través de los fósiles que se han encontrado, eso significa prueba.
Entonces, desde el punto de vista general, la prueba es ensayo y después de ese ensayo lo primero que hay que tomar como conclusión es que el método que se utiliza para el ensayo, para la prueba, es un método que se llama Reconstructivo, que es el método que utilizan las ciencias sociales para reconstruir hechos y representar a través de una reconstrucción histórica, la verdad de ese hecho o por lo menos la aproximación a la verdad.
El Derecho no se escapa de esta metodología, también es reconstrucción, pero ésta se hace a través de la reconstrucción histórica partiendo de lo que es fuente de la prueba que es justamente, el hecho.
x Prueba Judicial. ¿Qué es prueba para el Derecho? Hay tres acepciones:
1.La prueba como medio: La prueba es vista como los medios de prueba disponibles, legales, que tiene una persona para acreditar un derecho con el fin de demostrarle al juez que son ciertos los hechos que está alegando aquélla.
2.La prueba es vista como la acción de probar: La acción de probar significa, en primer lugar, a quién le incumbe la carga de probar, quién por el Derecho está llamado a ofrecer y a aportar la prueba. Son por supuesto las partes pero a veces no son las partes solamente porque a veces se apertura el derecho por vía de excepción, o se le da la posibilidad a terceros que no son partes, de probar; o terceros que no son partes, sean llamados a cooperar con actos probatorios, o terceros que aún no sean parte como tal, interesados en que el juicio.