sábado, 17 de octubre de 2015

Contencioso Administrativo



Tema N° 5 el proceso de nulidad, de interpretación y de controversias administrativas
Acto administrativo: cualquier manifestación de voluntad de la administración pública, de carácter general o particular, emitida de acuerdo a las formalidades y requisitos de la ley.
Actos administrativos de efectos generales: son aquellos que van dirigidos a un número indeterminado de personas. (Reglamentos Generales, Resoluciones de carácter general).
Actos administrativos de efectos particulares: son aquellos que van dirigidos a un número determinado de personas. (Plurales y singulares).
Actos de poder: emitidos por órganos que no son parte de la Administración Pública. (Asociaciones de vecinos, comunas, entes privados, superintendencias).
Presupuestos generales para su procedencia (procedimiento de nulidad):
1) Legitimación: en actos de efectos generales: interés jurídico actual para actuar o ser parte en el proceso. Efectos particulares: interés legítimo, real y personal.
2) Caducidad: Efectos Generales: No caducan; Efectos particulares: Caducan a los 180 días; Actos Administrativos Temporales: El lapso será de 30 días.
3) Agotamiento de la vía Administrativa: la vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa hayan sido decididos en contra o no se haya producido decisión en los lapsos correspondientes.

4) Competencia:
·         de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa
o   Impugnaciones de actos administrativos de efectos particulares y generales
o   Abstención o negativa a producir actos a los cuales estén obligados
o   Reclamaciones de vías de hecho
o   Pretensiones de condena al pago de dinero y reparación de daños
o   Reclamos por prestación de servicios
o   Resolución de recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo
o   Resolución de controversias administrativas.
o   Demandas que se ejerzan contra la república, los estados, municipios, institutos autónomos, entes públicos.
·         Competencia de la sala político administrativa
o   Las demandas que se ejerzan contra la república, los estados, los municipios o algún instituto autónomo si su cuantía excede de 70.000 UT.
o   La abstención o la negativa del presidente o vicepresidente, de los ministros  a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
o   Reclamaciones contra las vías de hecho por parte del presidente, vicepresidente y ministros.
o   Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el presidente, vicepresidente o ministros.
o   Las controversias administrativas entre la república, los estados, los municipios u otro ente público.
o   La apelación de los juicios de expropiación.
·         Competencia de los juzgados nacionales (cortes)
o   Las demandas que se ejerzan contra la república, los estados, los municipios o algún instituto autónomo si su cuantía excede de 30.000 hasta 70.000 UT.
o    La abstención o la negativa de todas aquellas autoridades distintas al presidente, vicepresidente, ministros, gobernadores o alcaldes,  a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
o   Reclamaciones contra las vías de hecho por parte de todas aquellas autoridades distintas al presidente, vicepresidente, ministros, gobernadores o alcaldes.
o   Los juicios de expropiación intentados por la republica en primera instancia.
·         Competencia de los juzgados superiores estatales
o   Las demandas que se ejerzan contra la república, los estados, los municipios o algún instituto autónomo si su cuantía no excede de 30.000 UT.
o   La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales,  a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
o   Reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades estatales o municipales.
o   Las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública.
·         Competencia de los juzgados de municipio
o   Las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
5) Principio Solve Et Repete: es un principio que establece que para poder recurrir o reclamar, un mandato de pago contenido en un acto administrativo antes de ello estás obligado a pagar.
6) No existencia de recursos paralelos.
PROCEDIMIENTO COMUN A LAS DEMANDAS DE NULIDAD, INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS.
Contenido de la demanda:
·         Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
·         Nombre, apellido y domicilio de las partes, el carácter con que actúan.
·         Datos si es persona jurídica.
·         Relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
·         Fundamento y estimación de reclamo, si es indemnización de daños y perjuicios.
·         Instrumentos de los cuales se deriva la reclamación y derechos.
·         Competencia
·         Solicitud de medidas cautelares
·         Anexos
·         Petitium
Causales de inadmisibilidad:
·         Caducidad de la acción.
·         Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
·         Incumplimiento del procedimiento administrativo.
·         No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
·         Cosa juzgada.
·         Concepto ofensivo o irrespetuoso.
·         Cuando sea contrario a la moral o las buenas costumbres.
·         Cuando sea contraria a las leyes.
Admisión: el tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los 3 días de despacho siguientes a su recepción.
Contenido del auto de admisión
·         Motivación
·         Citación al representante del organismo o funcionario que dicto el acto.
·         Notificación al fiscal o procurador (presentar informes).
·         Carteles: se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal. Será librado al día siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. (si no se consignan los carteles la sala declara el desistimiento).
·         Solicitud del expediente administrativo: con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los 10 días hábiles siguientes.
·         Cautelares y competencia.
Audiencia de juicio: verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los 5 días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los 20 días de despacho siguientes. Si el demandante no asiste se entiende desistido el procedimiento.
Contenido de la audiencia: al comenzar la audiencia de juicio el tribunal señalará a las partes, el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito, en esta misma oportunidad las partes podrán promover sus pruebas.
Admisión y evaluación de pruebas: dentro de los 3 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de 10 días de despacho, prorrogable por 10 más. Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá. Dentro de los 3 días a la presentación de los escritos de pruebas las partes podrán convenir u oponerse en cuanto a las pruebas y los hechos.
Informes: dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de lapso de evacuación de pruebas si lo hubiere, o dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, en los casos en los que no se hayan promovido pruebas o se promuevan pruebas que no requieran evacuación, se presentarán los informes por escrito o de manera oral si alguna de las partes lo solicita.
Sentencia: vencido el lapso para informes, el tribunal sentenciará dentro de los 30 días de despacho siguientes.  Se podrá diferir por un lapso igual. La sentencia publicada fuera del lapso deberá ser notificada sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.
Apelación: de la sentencia definitiva se podrá apelar en ambos efectos dentro de los 5 días siguientes a su publicación.
TEMA N° 6 DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
Actuación en vía administrativa (ante juicio administrativo)
Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial en contra de la república, deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso.
El ministerio tiene 20 días hábiles para formar el expediente, el cual debe contener, los instrumentos donde conste la obligación, fecha en que se causó, certificación de la deuda, acta de conciliación y opinión jurídica al respecto.
Dentro de ese mismo lapso debe enviar a la procuraduría general de la república, a objeto de que esta dentro de un lapso no mayor a 30 días, formule y remita al ministerio su opinión jurídica con respecto a la procedencia o no de la reclamación.
El ministerio tendrá 5 días contados a partir de la recepción del dictamen para informar al interesado.


Procedimiento jurisdiccional
Las partes: órganos que componen la administración pública, órganos que ejercen el poder público, entidades prestadoras de servicios público, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, irregulares o de hecho, las asociaciones, consorcios, comités, consejos comunales y locales, agrupaciones, colectivos y todas aquellas personas que tengan un interés jurídico actual.
1)      La sala recibe la demanda o solicitud y pasa al juzgado de sustanciación quien analiza los requisitos de admisión y las causales de inadmisibilidad.
Requisitos de admisibilidad de la demanda:
·         Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
·         Nombre, apellido y domicilio de las partes, el carácter con que actúan.
·         Datos si es persona jurídica.
·         Relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
·         Fundamento y estimación de reclamo, si es indemnización de daños y perjuicios.
·         Instrumentos de los cuales se deriva la reclamación y derechos.
·         Competencia
·         Solicitud de medidas cautelares
·         Anexos
·         Petitium
Causales de inadmisibilidad:
·         Caducidad de la acción.
·         Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
·         Incumplimiento del procedimiento administrativo.
·         No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
·         Cosa juzgada.
·         Concepto ofensivo o irrespetuoso.
·         Cuando sea contrario a la moral o las buenas costumbres.
·         Cuando sea contraria a las leyes.

2)      Admisión: constatados los requisitos de admisión, el tribunal admitirá dentro de los 3 días de despacho a su recibo.
3)      Citación personal: la citación personal se hará conforme a las reglas de CPC a excepción del procurador general de la republica que se hará de acuerdo a las reglas de la LOPGR. A partir de que conste en autos la citación practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido de patrimonial.
4)      La audiencia preliminar tendrá lugar al 10mo día siguiente a la hora que fije el tribunal, será oral, con la asistencia de las partes, en este acto el juez podrá resolver los defectos del procedimiento, el demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte a fin de que el juez pueda fijar con precisión los no controvertidos, en esta oportunidad las partes promueven los medios de prueba. Si el demandante no comparece, se declara desistido el procedimiento, el desistimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no comparece la causa seguirá su curso.
5)      La contestación deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, y deberán presentarse los documentos probatorios.
6)      Dentro de los 5 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior, las partes presentarán sus escritos de pruebas. Dentro de los 3 días siguientes las partes podrán convenir u oponerse a los hechos y pruebas, vencido ese lapso dentro de los 3 días siguientes el juez se pronunciará en cuanto a la admisión de las pruebas y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrán de 10 días prorrogables, a instancia de parte, por 10 más.
7)      Finalizado el lapso de pruebas dentro de los 5 días siguientes se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, en ella las partes expondrán sus conclusiones las cuales podrán consignar por escrito. Concluida la audiencia el juez dispondrá de 30 días continuos para decidir prorrogable por 30 días más, la sentencia publicada fuera del lapso deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.
TEMA N° 7 PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Impulso procesal: el juez es el rector del proceso y debe de impulsarlo de oficio o a petición de parte hasta su conclusión.
Ámbito del procedimiento: este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo constitucional cautelar.
Requisitos de procedibilidad: a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado (FUMUS BONIS IURIS) y garantizar las resultas del juicio (PERICULUM IN MORA), ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Medida de suspensión provisional de los efectos de actos administrativos: La suspensión judicial de los efectos de los actos administrativos es una medida cautelar de carácter excepcional y temporal, por medio de la cual el juez puede suspender los efectos que está llamado a producir un acto administrativo de carácter particular cuya nulidad se ha demandado en el proceso principal, cuando la ley así lo autorice o cuando el solicitante demuestre que su ejecución puede ocasionarle daños irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, constituyéndose así en la medida precautelativa típica del contencioso de nulidad, al velar por los intereses particulares del recurrente, los cuales podrían verse lesionados de manera irreversible si no se suspenden los efectos del acto administrativo hasta que se produzca decisión sobre el fondo del asunto.
Características
·         Demandar la nulidad.
·         Es una garantía en beneficio del administrado.
·         Demostrar el FUMUS BONIS IURIS y  EL PERICULUM IN MORA.
·         Se exige caución.
·         Se revoca por contrario imperio o por falta de impulso procesal.
·         Se puede solicitar en cualquier estado y grado de la causa.
·         Solo sobre actos de efectos particular.
·         A petición de parte interesada.
·         Es una excepción al principio de la ejecutividad.
·         Es de carácter provisional.
·         No prejuzga sobre el fondo de la controversia.
Diferencia con la vía administrativa
Vía administrativa: puede ser a solicitud de parte o de oficio; vía jurisdiccional: a petición de parte.
Vía Administrativa: lo dicta el órgano ante el cual se recurre; vía jurisdiccional: lo dicta el órgano contencioso administrativo.
Vía administrativa: en cuanto a la responsabilidad del que lo dicta, es más grave en la vía administrativa.

TEMA N° 8 PROCEDIMIENTO BREVE
Se sustanciarán por el procedimiento breve, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
·         Reclamación por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
·         Vías de hecho.
·         Abstención.
Requisitos de la demanda:
·         Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
·         Nombre, apellido y domicilio de las partes, el carácter con que actúan.
·         Datos si es persona jurídica.
·         Relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
·         Fundamento y estimación de reclamo, si es indemnización de daños y perjuicios.
·         Documentos que acrediten los trámites efectuados.
·         Instrumentos de los cuales se deriva la reclamación y derechos.
·         Competencia
·         Solicitud de medidas cautelares
·         Anexos
·         Petitium
Citación: admitida la demanda el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de 5 días, contados a partir de que conste en autos la citación. Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado y se tendrá por confeso a menos de que se trate de la administración pública. En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos el demandado será citado en la oficina o dependencia correspondiente.
Notificaciones por Reclamación por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos:
·         Defensoría del pueblo.
·         SUNDDE.
·         Consejos comunales o locales directamente relacionados con el caso.
·         Ministerio público.
·         Cualquier persona o ente del poder popular relacionado con el asunto a solicitud de parte o a juicio del tribunal.
Medidas cautelares: admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares.
Audiencia oral: recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los 10 días siguientes, realizara la audiencia oral oyendo a las partes, los notificados y demás interesados. Los asistentes podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asiste se entiende como desistido salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.
Contenido de la audiencia: en la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación. El tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, ordenando la evacuación que así lo requieran.
Prolongación de la audiencia: en casos especiales el tribunal podrá prolongar la audiencia, finalizada esta, la sentencia será publicada dentro de los 5 días siguientes.

Sentencia
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
7° medidas inmediatas necesarias para reestablecer la situación jurídica infringida.
8° en el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad.
9° las sanciones a que haya lugar.
TEMA N° 9 LA ALZADA CONTENCIOSA
Lapso de apelación: de las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los 5 días siguientes a su publicación.
Sentencias interlocutorias: de las sentencias interlocutorias se admitirá apelación en ambos efectos, solamente cuando produzcan gravamen irreparable.
Admisión de la apelación: interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso legal, el tribunal deberá pronunciarse, sobre su admisión dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de aquel.
Remisión del expediente: admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada.
Pruebas: en esta instancia solo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de fundamentación de la apelación y de su contestación.
Fundamentación de la apelación y contestación: dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso se abrirá un lapso de 5 días para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Lapso para decidir: vencido el lapso para la contestación de la apelación el tribunal decidirá dentro de los 30 días siguientes, prorrogable por un lapso igual.
Consulta de sentencias: cuando ninguna de las partes haya apelado pero la sentencia deba ser consultada se decidirá sin intervención de aquellas en un lapso de 30 días contados a partir del recibo del expediente, prorrogable por un lapso igual.
El recurso de hecho: Podemos definir el recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que le confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se admitan.
Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial.


Fundamentación legal: Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, apartes 23, 24, 25 y 26 en su artículo 19:

El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales, o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso. 

El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes. 

El Tribunal Supremo de Justicia, con vista del mismo, sin otra actuación y sin citación, ni audiencia de parte, declarará, dentro de los cinco (5) días siguientes, si hay o no lugar al mismo. 

Declarado con lugar el recurso de hecho, y el alegato fuere suficiente para conocer del asunto principal, el Tribunal Supremo de Justicia entrará a conocer del mismo, para ello solicitará del tribunal respectivo, el expediente original del juicio o copia de las actuaciones requeridas para decidir la consulta; el procedimiento se tramitará en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil.

TEMA N° 11 EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Amparo constitucional: El Amparo Constitucional es un derecho que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se reestablezca la situación jurídica infringida.
Características:
·         Es un medio de tutela judicial
·         Nos brinda protección y seguridad en el ejercicio de los derechos y principios constitucionales
·         Con celeridad e informalidades
·         Es de carácter extraordinario
·         Es oral
·         Gratuito









ESQUEMA DE LAS GARANTIAS QUE ASEGURAN LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
·         DOGMATICA
o    7, 333, 334 Y 335 DE LA CRBV
·         PENALES
o    25 DE LA CRBV Y 144 NRAL 10 DEL CODIGO PENAL
·         PROCESALES
o   CONTROL EXTRAORDINARIO
§  27 Y 336 NRAL 10 DE LA CRBV
o   CONTROL PREVIO
§  202 Y 214 DE LA CRBV
o   CONTROL CONCENTRADO
o   CONTROL POSTERIOR
§  336 NRALES 1 AL 9 (EXCEPCION DEL 5 Y 8) DE LA CRBV
o   CONTROL DIFUSO
§  20 DEL CPC, 19 DEL COPP Y 334 DE LA CRBV
Ámbito de aplicación: Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley.
La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente.
También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En 2 este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
Causales de inadmisibilidad
No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no 3 puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos.
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
Clases de amparo constitucional
·         El amparo de la libertad y seguridad personales
·         Habeas data
·         Amparo tributario
·         Amparo administrativo
PROCEDIMIENTO
1)      Interposición o solicitud y contenido.
2)      En la misma se deben señalar las pruebas que desee presentar o promover.
3)      Admisión (debe ser antes del contradictorio) situaciones que se pueden presentar:
a.       Puede ser declarado inadmisible
b.      Improcedente in limine Litis
c.       Puede dictar auto para mejor proveer
d.      Admitir: con lo cual no hay recursos ni acciones contra el auto de admisión
e.      Acuerda o no cautelares
4)      Citación y notificaciones (dentro de las 96 horas siguientes a la admisión) al presunto agraviante, notificación al ministerio público, al defensor del pueblo (si es el caso) y de los terceros. Puede ser por cualquier medio, no es necesaria la notificación del accionante, está a derecho.
5)      Audiencia oral y pública: dentro de las 96 horas, después de la última notificación o citación, presenta pruebas. Exposición oral de 10 minutos.
6)      No comparecencia del agraviante se entiende como aceptación, y del agraviado se entiende como desistimiento.
7)      Decisión y sentencia: inmediata, oral, pudiendo diferirla por 48 horas cuando el juez estime la presentación o evaluación de alguna prueba fundamental para decidir.
8)      Publicación: 5 días después de dictada.
9)      Apelación y consulta: dentro de los 3 días, se debe mandar copia certificada del expediente. Las partes tienen 30 días para interponer cualquier escrito que consideren pertinente.
10)   Consulta

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