ADMINISTRATIVO

 

DERECHO ADMINISTRATIVO III

5to. SEMESTRE


Tema II del Programa. 


¿Qué es el Ministerio Público? 


Es el órgano encargado de vigilar y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

El Ministerio Público es parte del Juicio: le corresponde, en primera instancia, formular cargos en los juicios, cuando así lo ameriten los hechos que se establecen.


Evolución histórica:

La Procuraduría general de la República desde 1783 abarcaba tanto a la

Procuraduría como al Ministerio Público. En 1.942 con la creación de las leyes, hay el desprendimiento de dos organismos y cada uno pasa a tener autonomía propia, formando parte de los Poderes y de los órganos de consulta del gobierno.

Fundamento Constitucional:

Art. 284° CRBV. "El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con auxilio de los funcionarios o funcionarías que determine la Ley.

Para ser Fiscal general de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los Magistrados o Magistrados del tribunal supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público será designado o designada para un período de siete años".

Art. 285° CRBV. "Son atribuciones del Ministerio Público:

1.    Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como en los tratados, convenios y acuerdos   internacionales suscritos por la República.

2.    Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el previo y el debido proceso.

3.    Ordenar y dirigir la investigación pena de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los sujetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4.    Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley.

5.    Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarías del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6.    Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley".

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Art. 1°. "El Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás funcionarios auxiliares que se determinan en esta Ley.

La autoridad del fiscal general de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio público, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan.

Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los Fiscales de la Jurisdicción Militar. No obstante estos Fiscales deberán informar al fiscal General de la República, cuando sean requeridos por él, el estado en que se encuentre todo proceso militar".

Art. 5°. "El Fiscal General de la República, mediante circular de carácter general, podrá establecer criterios para informar el ejercicio de la acción penal o de la renuncia al enjuiciamiento".

La circular es una directriz administrativa interna, que en el caso que refiere el artículo anterior, implica un carácter vinculante de cumplimiento por parte de los Fiscales Superiores y los de menor jerarquía que forman parte del Ministerio público.

Art. 16°. L.O.M.P.
"El Fiscal General de la República es el máximo representante del Ministerio Público".

Art. 27° L.O.M.P.
"En cada una de las Circunscripciones Judiciales se designará un Fiscal Superior que representará al Ministerio Público y ejercerá las funciones que le son atribuidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en esta Ley las demás leyes.

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