miércoles, 17 de abril de 2013

 

DERECHO DE SUCESIONES

5to. SEMESTRE



Literatura Recomendada:
Codigo Civil Venezolano
Tema I del Programa. 

¿Qué es suceder?
De acuerdo al diccionario de Canabellas, Suceder es entrar una persona en lugar de otro.
Suceder es una transmisión, pasar una cosa de una persona a otra, es decir, pasar un bien, un derecho o una obligación, de una persona vivo o muerto, a otra.

Art. 796° C.C. La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la Ley, por la sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden adquirirse también por medio de los contratos".
Del artículo anterior podemos concluir: Que la sucesión es un medio de adquirir y poder transmitir la propiedad y los demás derechos.
En este curso sólo se estudiará la sucesión en sentido hereditario. Por lo tanto, a esos fines se entenderá por Sucesión: La transmisión de un derecho de una persona que muere a sus herederos o legatarios.

¿Por qué tiene existir la sucesión?

El fin de la sucesión hereditaria es buscar mantener la economía; que las personas tengan un aliciente; algo por lo cual tener una razón para trabajar y así lograr bienes no solamente destinados para su subsistencia propia, sino para todas las personas que están a su cargo.

Concepto de Sucesión - según Sanojo.
En un sentido extenso, la transmisión de un derecho de una persona viva o muerta a otra, así, el comprador, el donante, el heredero y el legatario son sucesores.
En resumen tal como vimos en el Art. 796° C.C. Suceder es simplemente transmitir de una persona a otra una cosa; ya sea, que una persona la venda a otra, ya sea que la persona muera y deje una herencia o sea una persona que le de una donación a otra. Etc.
En sentido estricto, es la transmisión de los derechos de un difunto (de cujus, causante) a un heredero o a un legatario.

DERECHO HEREDITARIO:

Concepto:
"Conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte".
Nota: Cuando nos referimos al Derecho Hereditario, siempre nos referimos a personas naturales, nunca a personas jurídicas.
Derecho Hereditario, desde el punto de vista objetivo:
Conjunto de normas con arreglo a las cuales el patrimonio de una persona se transmite a otra.
El sentido objetivo busca reglamentar a quienes van a quedar los bienes, derechos y obligaciones después que una persona muere.
Derecho Hereditario, desde el punto de vista subjetivo:
Estudia simplemente por qué una persona en un momento dado puede suceder y por qué otra persona no puede suceder.
Verá el derecho particular de cada una de las personas; la posibilidad que tengan para suceder y el orden de sucesión.

FUNDAMENTO DEL DERECHO HEREDITARIO:
Estriba en la necesidad moral, social, política y económica de que la muerte no rompa las relaciones jurídicas de la persona que deja de existir, asegurando que éstas continúan vigentes a través de sus herederos y causahabientes; a fin de proteger, no sólo al difunto, sino también, a quienes en vida de éste mantenían relaciones de derecho con el: En efecto, para la seguridad del crédito, para la conservación y el incremento de la riqueza, para la estabilidad económica de los grupos sociales, etc, se hace necesario que estas relaciones sobrevivan a la muerte de la persona física. Es decir, es buscar la continuidad jurídica de la persona que fallece, y que haya personas que puedan continuar las actividades del de cujus, bien desde el punto de vista del patrimonio o desde el punto de vista de sus obligaciones.

No hay comentarios: