viernes, 19 de abril de 2013

 

DERECHO ADMINISTRATIVO III

5to. SEMESTRE



Literatura Recomendada:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Procuraduría General de la República
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Ley Orgánica del Poder Ciudadano
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Ley Contra la Corrupción
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción
Ley e Coordinación de Seguridad Ciudadana
Ley Orgánica de la Orednación del Territorios
Tema I del Programa. 


Fundamento Constitucional de La Procuraduría General de la República:

Art. 247°. CRBV. "La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. La Ley Orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento".


La Procuraduría General de la República, es un órgano de consulta del Poder Nacional; es el órgano encargado de defender y de representar a la nación en sus intereses patrimoniales tanto nacionales como internacionales. Siendo un órgano consultivo con autonomía pública funcional está representado por un Procurador General.

¿Por qué es importante estudiar la Procuraduría General de la República?

Por que el Procurador General es el abogado defensor de la nación, o si se quiere de la República. Lo nombra el Presidente de la República pero para ello necesita que dicho nombramiento sea autorizado por la Asamblea Nacional, tal como establece el Art. 249 CRBV.

"El Procurador o Procuradora General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Magistrado del tribunal Supremo de justicia: Será nombrado por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea Nacional".

Observamos en el Art. 247° que la función del Procurador General de la República es defender los intereses de ésta, por ello la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece la obligación de los jueces de notificarle cualquier demanda que afecte al Estado.

También es deber del Procurador asesorar legalmente a la República cuando se trate de contratos de interés público nacional que hayan de firmarse, con lo cual observamos que la relación del Procurador con el Ejecutivo Nacional es la misma que tendría un abogado con su cliente, a quien asesora legalmente y representa y defiende en cualquier juicio que tenga.

El Consejo de Estado.


Art. 251°. CRBV. "El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. La Ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones".

Art. 252°. CRBV. "El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales".

El Consejo de Estado tiene funciones meramente consultivas y su composición está definida en el Art. 252° está conformado por nueve (9) miembros: El vicepresidente de la República, cinco (5) designados por el Presidente de la República, uno (1) por la Asamblea Nacional; uno (1) por el TSJ, y otro por la Asociación de Gobernadores.

Paralelamente a la Procuraduría General, tenemos este consejo, cuya función es orientar al Presidente en las situaciones de grandes envergaduras.

Procedimiento Administrativo Previo a las acciones contra la República.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Título IV.

Del procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República y de las actuaciones de la Procuraduría general de la República en juicio.

Art. 54°. "Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación del escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo".

Art. 55°. "El órgano respectivo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la consignación del escrito contentivo de la pretensión, debe proceder a formar expediente del asunto sometido a su consideración, el cual debe contener, según el caso, los instrumentos donde conste la obligación, fecha en que se causó, certificación de la deuda, acta de conciliación suscrita entre el solicitante y el representante del órgano y la opinión jurídica respecto a la procedencia o improcedencia de la pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable.

Art. 56°. "Al día siguiente hábil de concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, debidamente foliado, en original o en copia certificada, a objeto de que ésta, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano o ente respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. En este caso, la opinión de la Procuraduría General de la República tiene carácter vinculante.

No se requiere la opinión de la Procuraduría General de la República, cuando se trate de reclamaciones cuyo monto sea igual o inferior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y hayan sido declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano respectivo".

Art. 57°. "El órgano respectivo debe notificar al interesado su decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del criterio sostenido por la Procuraduría General de la República".

Art. 58°. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el interesado debe dar respuesta al órgano que corresponda, acerca de si se acoge o no a la decisión notificada. En caso de desacuerdo, queda facultado para acudir a la vía judicial".

Art. 59°. "La ausencia de oportuna respuesta, por parte de la administración, dentro de los lapsos previstos en este Decreto Ley. Faculta al interesado para acudir a la vía judicial".

Art. 60°. "Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este capítulo".

¿Por qué existe un procedimiento previo?

Existe porque el Estado goza de beneficios y privilegios de los cuales no gozan las personas naturales; si usted, quiere demandar a equis persona, va lo demanda y ya; si usted pierde el juicio de demanda será condenado en costas; pero esto no ocurre con el Estado.

Este Procedimiento, establecido en el Art. 54° y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es sumamente importante, porque    como abogados, podemos representar y defender los intereses de cualquier particular.

En que consiste el procedimiento previo: Lo primero que debemos hacer es incoar una acción administrativa, llenando todos los techos que demuestren la propiedad y la violación del derecho particular que tiene nuestro defendido; por lo que pretendemos que la República lo indemnice.

Cuando en Derecho nos referimos a lapsos y términos; nos referimos:

Lapso: El plazo, el tiempo en el cual se pueden realizar actuaciones; por ejemplo, de diez (10) a veinte (20) días, ese será un lapso en el que se puede accionar.

El término será, por ejemplo: Al décimo día, ese día, será el término en el que usted podrá actuar.

En el procedimiento administrativo previo, el particular tiene veinte (20) día para ejercer su acción, acompañado de todos los recaudos exigidos y de aquellos que el valore como importantes. El órgano tendrá treinta (30) días para decidir, una vez procesadas y relacionadas las actuaciones; y el particular cinco (5) días para ser notificado y diez (10) días para acudir a la vía judicial. Es importante, así mismo, la cuantía, el monto de la acción debe ser superior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) para que pueda requerirse la opinión de la Procuraduría General de la República.

Recordemos, que no se requiere ser abogado para intentar cualquier acción administrativa, por que la misma, es una vía ciudadana por excelencia.

La opinión de la Procuraduría General de la República tiene carácter vinculante, pero si la persona, una vez notificado no está de acuerdo con la decisión puede acudir a la vía judicial e intentar acciones. La Procuraduría lo que hace es decir si procede o no el reclamo que se intenta contra la nación. La excepción del Art. 60 de la Ley que estudiamos es el silencio de la administración.

Los Jueces deben abstenerse de admitir una acción cuando no se haya agotado la vía administrativa, aún cuando sea procedente en la cuantía, debe existir este procedimiento en cualquiera que sea el órgano de la administración al cual le competa conocer, foliar y enviar a la Procuraduría General de la república la acción, porque su opinión es vinculante como órgano consultivo y de defensa del patrimonio de la nación. Si no se ha agotado la vía administrativa, no procede judicialmente ninguna acción, como establece el Art. 60 de la Ley.

Tercería es la acción que ejerce un tercero, porque tiene acreditado el derecho en cualquier acción como tal, acreditado por la Ley. Pero, este tercero, también tiene que agotar la vía administrativa; indistintamente que el propietario haya o no intentado acciones; y, la Procuraduría General en defensa del interés patrimonial de la nación debe ser cuidadosa en declarar procedente o improcedente el reclamo. Nos interesa saber el procedimiento administrativo que se desarrolla a raíz de que se tenga que intentar una acción contra la nación. Además, a través de ese procedimiento previo se cuidan y salvaguardan los intereses de la nación.

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