martes, 16 de abril de 2013


DERECHO DE OBLIGACIONES

5to. SEMESTRE



Literatura Recomendada:
CURSO DE OBLIGACIONES.Eloy Maduro Luyando
Codigo Civil Venezolano
Tema I del Programa. 

¿Qué es la Obligación Civil?

Es una relación jurídica, porque la legislación la tutela, la reconoce y la desarrolla; es decir, es una relación relevante para el Derecho.

El término obligación viene dado porque la Ley al reconocerlo, ya no le da un poder discrecional al deudor, ya que éste no puede decidir si puede o no puede honrarla, si puede decidir o no, ejecutar la prestación.


Al ser reconocida por la Ley la obligación, el deudor se convierte en un obligado directo con respecto al acreedor; y este último, a su vez, tiene el auxilio de la Ley para reclamar ese derecho de crédito.

El deudor o, eventualmente, el sujeto que puede quedar obligado, puede decidir antes de la celebración del contrato o antes del perfeccionamiento de la obligación, si quiere o no, asumir ese crédito; sin embargo, esta no es la única forma como puede quedar obligado, ya que no todas las obligaciones surgen por el convencimiento o por el convenimiento entre las partes; algunas de ellas, surgen accidentalmente, como sería el caso del hecho ilícito civil, que no es otra cosa, que el daño causado por una persona a otra; por ejemplo: cuando un conductor por descuido choca a otro; en cuyo caso, no estamos frente a un delito, pero el solo aspecto material del daño que se le ocasiona al otro conductor genera una obligación para el responsable de haber chocado; y esto es así, porque la Ley interpreta, que quien ocasiona un daño a otro, con o sin intención, como contrapartida tiene que responder por los daños que haya causado; porque más que un hecho ilícito, lo que resulta injusto, es que alguien sufra un daño patrimonial, como consecuencia de un descuido, negligencia, impericia o inobservancia de las leyes y reglamentos por parte de otra persona.

Los Sujetos de la Obligación

En los derechos de créditos existen dos sujetos: Uno de ellos tiene los poderes, los atributos, y el otro, por el contrario tiene las cargas u obligaciones.

Al sujeto que tiene los atributos se le conoce como acreedor y al que tiene la carga u obligación propiamente dicha se llama deudor; y entre ambos existe una relación cuyo interés es la prestación.

Elementos de la Prestación:

A.   Elemento objetivo:

Atendiendo al elemento objetivo podemos preguntarnos: ¿Cuál es el objeto de las obligaciones?

El objeto de las obligaciones es la prestación; la cual puede darse de tres formas: hacer, no hacer y dar.

El elemento objetivo está compuesto por diversas prestaciones, es decir, diversas actividades o conductas que el deudor se compromete a ejecutar en beneficio del acreedor y que pueden consistir en prestaciones de dar, de hacer o de no hacer.

Obligación de hacer: es una conducta positiva; lo que quiere decir, que se espera que el deudor realice algo en favor del acreedor. La mayoría de las obligaciones son de hacer; por ejemplo: El Profesor que tiene la obligación con la universidad de dar clase; el Arquitecto que se compromete con alguien a realizar un proyecto.

Obligación de dar: No viene del dar de entregar algo; sino, del dare romano que implica la transferencia del derecho. Ejemplo: El que vende está obligado a entregar la cosa; diferente es la situación del Depositario, que tiene una custodia temporal de la cosa. En ambos casos, tienen que entregarla; pero sirva el ejemplo para distinguir que la obligación del depositario es de hacer y la del vendedor es de dar (dare), por que el vendedor no solamente tiene que entregar la cosa, sino que tiene que convertir al comprador en dueño. La obligación de dar se da en todas aquellas obligaciones que impliquen la transferencia del dominio, del derecho de propiedad: Venta, permuta, mutuo, etc.

Obligación de no hacer: Implica una conducta negativa, la restricción de una conducta determinada por parte de un sujeto; por lo tanto si el individuo ejecuta esa actividad, habrá incumplido con la obligación de no hacer, por eso se conoce a las obligaciones de no hacer como obligaciones de abstención. Por ejemplo, las normas internas que se imponen los copropietarios de un edificio para la utilización del salón de fiesta del mismo: solicitarlo con anticipación con una cláusula de garantía, etc. Como no todos pueden utilizarlo al mismo tiempo, los condóminos se imponen una obligación de no hacer o de abstención.

Es necesario precisar que nadie puede imponer una restricción que no está en una Ley, pero cuando civilmente, los copropietarios de un edificio, ejemplo anterior, toman alguna decisión, como puede ser, en otro caso, el prohibir tener animales en la residencia, se ha generado desde el punto de vista civil una obligación de no hacer y si cualquier condómino contraviene dicha norma, incumple con la obligación de no hacer y deberá responder por daños y perjuicios frente al resto de los copropietarios.

B.   Elemento Subjetivo:

No viene de interpretación sino de sujeto, como su nombre lo indica; es decir, está compuesto por los sujetos de la relación obligatoria: acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo); lo cual no significa que no pueden existir varios sujetos, que son en una relación jurídica coacreedores o codeudores; la prestación no cambiará si en vez de uno son cuatro los deudores y cinco los acreedores (pluralidad de sujetos).

Los deudores pueden estar obligados a dar cada uno por una parte, siempre que la obligación sea divisible, en cuyo caso se denominarán deudores mancomunados; o pueden estar obligados cada uno por la totalidad de la prestación, en cuyo caso, se llamarán deudores solidarios (Art. 1.221 C.C.). La solidaridad no se presume (Art. 1.223 C.C.); la regla general es la mancomunidad.

Los acreedores también pueden ser varios; pueden tener derecho exigir solo una parte de la prestación (acreedores mancomunados); o a tener cada uno de ellos a exigir por separado, la totalidad de la prestación (acreedores solidarios, Art. 1221 C.C.).

    Deudor: Es la persona que se compromete a realizar una determinada conducta o actividad (prestación) en provecho o a favor del acreedor. Es llamado sujeto pasivo porque sobre su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de incumplimiento de su parte.

    Acreedor: Es la persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad que se ha comprometido. Es denominado sujeto activo, porque si el deudor no le cumple dicha conducta o actividad, puede tomar la iniciativa de acudir ante los órganos jurisdiccionales para obligar al deudor mediante la agresión a su patrimonio por intermedio de una acción.

Los sujetos en la obligación, acreedor y deudor, deben ser personas determinadas; excepcionalmente, pueden ser determinables.

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