domingo, 26 de enero de 2014

TEORÍA DEL PROCESO

Tribunales Especiales en Venezuela


La administración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es ejercida igualmente por la jurisdicción especial, conformada por los tribunales que se señalan a continuación:


•       Jurisdicción electoral. Conforme a lo establecido en el artículo 297 de la Constitución de la República, es aquella ejercida por la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, quien se encarga de todo lo relativo a la materia electoral.


•       Jurisdicción de Protección del niño y del adolescente. Le ha sido atribuido a los tribunales del Niño y del Adolescente y a la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Estos tribunales se encuentran constituidos por las salas de juicios y una corte superior, quienes contarán con un presidente y un secretario. Cada sala de juicio está conformada por jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los asuntos que le sean asignados por el presidente.

La corte superior está integrada por una o más salas de apelaciones, formado por tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente para conocer el recurso de apelación asignado por el presidente.

•    Jurisdicción bancaria. Esta jurisdicción especial fue creada conforme a la resolución 147 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de febrero de 1995, modificada posteriormente mediante Resolución número 149, de fecha 1 de marzo de 1995, emanada del organismo antes señalado. Se encuentra conformada por dos tribunales unipersonales, con sede en la ciudad de Caracas y competencia nacional, y son el juzgado séptimo y noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. Se encargarán de conocer y decidir en forma exclusiva y excluyente de los demás tribunales de la República, de litigios derivados de las actividades y operaciones a que se refiere la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y demás leyes que regulan las instituciones financieras y la emergencia financiera, demás asuntos civiles y mercantiles en los que sea parte un banco o institución financiera.


•    Jurisdicción arbitral. Conforme a la Ley de Arbitraje Comercial, es ejercida por árbitros institucionales o independientes, tal como lo señala el artículo 2º eiusdem, siendo los primeros aquellos realizados en la Cámara de Comercio y cualesquiera otras asociaciones internacionales existentes, organizaciones vinculadas a actividades económicas industriales, organizaciones cuyo objeto se encuentre relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, universidades e instituciones superiores académicas y, las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta ley, que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias.


•       Jurisdicción de los tribunales de paz. Esta jurisdicción se encuentra a cargo de tribunales unipersonales ubicados en cada una de las parroquias que integren la división político territorial de los municipios, tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Paz, y conforme a lo normado en el artículo 258 de la Constitución de la República.



•   Jurisdicción Laboral. Está a cargo de los tribunales de Primera Instancia y Superiores Laborales, quienes actúan como tribunales unipersonales. Conocen de los procedimientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de nulidad contra los actos administrativos del Ministerio del Trabajo o Inspectoría del Trabajo, recursos de amparo.


•   Jurisdicción de pueblos indígenas. Conforme a lo previsto en el artículo 260 de la Constitución Bolivariana, ha sido autorizado a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas para aplicar en su hábitat, instancias con bases en sus tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la ley y al orden público.



•       Jurisdicción Contenciosa. Conforme a lo previsto en el artículo 259 de la Constitución, esta jurisdicción es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que señale la ley, quienes se encargarán de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. Estos tribunales pueden condenar el pago de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad administrativa, conocerán igualmente de reclamos por la prestación de servicios públicos, así como disponer de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Esta jurisdicción se encuentra conformada por tribunales administrativos, ordinarios y especiales. Dentro de los primeros encontramos: la sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; la Corte de Primera en lo Contencioso-administrativo; tribunales superiores civiles y Contencioso-administrativo.


•       Por su parte, la jurisdicción Contencioso-administrativa especial se encuentra conformada por el tribunal de la carrera administrativa; tribunales contenciosos tributarios; tribunales de hacienda pública; tribunales agrarios.


•       Jurisdicción penal militar. Se encuentra establecida en el artículo 261 de la Constitución de la República, la cual forma parte del Poder Judicial. Será ejercida por jueces seleccionados por concurso, correspondiéndole la competencia, organización y modalidades de funcionamiento que sigue el sistema acusatorio de acuerdo al Código de Justicia Militar. En general, conocen de los delitos cometidos por militares en servicio activo de carácter militar, dado que los delitos comunes son conocidos por la jurisdicción penal ordinaria.


•   Jurisdicción de tránsito. Es una jurisdicción especial que regula todo lo relativo a las demandas que se intenten con motivo de accidentes de tránsito, daños materiales a personas o cosas, daños morales ocasionados como consecuencia de colisiones entre vehículos, entre otros. Esta jurisdicción es ejercida por los tribunales de Municipio, Primera Instancia y Superiores, quienes conocerán de las causas conforme a la cuantía del daño causado y en la circunscripción judicial del lugar donde haya ocurrido el hecho, todo conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Tránsito Terrestre.


•      Jurisdicción de hacienda pública. Estos tribunales también son de carácter especial, conocen de las infracciones de las leyes fiscales castigadas con penas corporales y en la cual no procediere la liquidación de derechos o impuestos.


•   Jurisdicción especializada en ejecución de medidas en el Área Metropolitana de Caracas. Conforme a lo previsto en la Resolución número 1.000, emana del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 19 de julio de 1999, fueron creados tribunales de municipio especializados en materia de ejecución de medidas, en el Área Metropolitana de Caracas. Según lo previsto en el artículo 70, último párrafo de la ley Orgánica del Poder Judicial, se encargarán en forma exclusiva y excluyente de efectuar o practicar las medidas ejecutivas o preventivas que dicten los tribunales en materia civil.


•    Jurisdicción especial en materia de consignaciones de cánones de arrendamiento. Conforme a la Resolución número 100, emanada del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 19 de julio de 1999, fue creado un juzgado especializado en recibir las consignaciones de arrendamiento de inmuebles, en la materia regulada en el derogado Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas. Tiene sede en Caracas, y conoce en forma exclusiva y excluyente de todos los demás tribunales de las consignaciones referidas. 

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