jueves, 1 de agosto de 2013

TEMAS 9 Y 10 MEDICINA LEGAL

TEMA Nº 9

LA OBSTETRICIA FORENSE. EL INFANTICIDIO


El embarazo. Concepto. Diagnostico. Inseminación artificial. El parto. Concepto. Tipos de parto. Tiempo de duración. Diagnostico médico-legal. El nacimiento. Concepto. Vitalidad y viabilidad. Importancia del diagnostico médico-legal. El aborto. Concepto y clasificación según el Código Penal. Procedimientos abortivos. Sustancias abortivas. Medios Mecánicos. Mecanismos de acción directa sobre el útero. Importancia de la experticia médico-legal en los casos de aborto.
Concepto. El recién nacido. Concepto. Docimasias. Concepto y clasificación. Causas de muerte violenta del neonato. Muerte por abandono. Importancia de la experticia médico-legal realizada a la madre en estos casos. Casos prácticos.

1. Obstetricia:

Es la rama de la Medicina que trata de la Gestación, Parto y Puerperio. También es conocida como Tocología.

2. El Embarazo:

Periodo comprendido desde la fecundación del Óvulo hasta el Parto. Dicho estado se caracteriza por signos que se han distinguido en Signos de Probabilidad y Certeza.

3. Diagnostico del Embarazo:

Los Signos de Probabilidad derivan de observaciones practicadas con respectos a determinadas modificaciones anatómicas y fisiológicas del organismo materno con motivo del estado de gravidez. Están representados por: Supresión de la menstruación, trastornos digestivos, abultamiento progresivo del Abdomen, modificaciones de las mamas, cloasma gravídico.

Los Signos de Certeza, se denomina igualmente Fetales, en virtud de que se basan en la constatación directa de la presencia del feto en el claustro materno. Entre estos tenemos: Movimientos activos y pasivos del feto, los ruidos cardiacos fetales.


4. Importancia Medico Legal:

Para desvirtuar una falsa acusación de aborto, en caso de rapto como prueba de adulterio en materia de donación etc.

5. Simulación y Disimulación del Embarazo (La Seudoseisis):

La simulación del embarazo consiste en tratar de aparentarlo cuando verdaderamente no existe.

La disimulación del embarazo consiste en tratar de ocultarlo cuando verdaderamente existe.


6. Inseminación Artificial:

Consiste en el embarazo de mujer no por coito sino por medio artificiales y puede ser; in vivo cuado el semen que contiene los espermatozoides se colocan en el útero para facilitar la fecundación. In vitro cuando la fecundación del óvulo por el espermatozoide se hace en laboratorio y luego el Huevo o Cigoto se implanta en el útero.

7. El Parto:

Es unas series de fenómenos por los cuales el producto de la concepción ya madurado o casi maduro es expulsado del seno materno.

8. Periodos del parto:

• Dilatación: empieza con la primera contracción y termina con la dilatación del cuello uterino.

• Expulsión: se inicia con la dilatación completa del cuello uterino y termina con la expulsión del niño.

• Alumbramiento: comienza cuando concluye la expulsión del feto y termina con la expulsión de la placenta.

9. Tipos de Partos:

• Rápido: es aquel que se produce cuando la mujer ignora que esta en trance de parto.

• Inadvertido: es excepcional y sólo posible en casos de narcosis y estados de hipnosis.

• Postmortem: ocurre cuando la madre fallece durante el parto.

• Reciente: se observan modificaciones en la mujer a poco de producirse el parto.

• Remoto o Antiguo: se encuentra las estrías las cuales no son características del embarazo.

10. El Nacimiento:

Es el acto de adquirir vida independientemente mediante el parto.

11. Vitalidad y Viabilidad:

La vitalidad es haber nacido y la viabilidad es la aptitud del nuevo ser para continuar su vida autónoma una vez adquirida esta por el nacimiento.


EL ABORTO. Definición. Clasificación. Diagnóstico. Métodos Inductorios del aborto.

1. Concepto de Aborto:
Desde el punto de vista médico: Es la interrupción del embarazo por cualquier medio, con la consiguiente expulsión de un feto inmaduro y no viable. En líneas generales, se considera a un feto no viable al menor de 20 semanas de gestación.

Desde el punto de vista Jurídico: es la interrupción del embarazo en cualquiera de sus etapas, con la muerte del producto de la concepción.

Desde el punto de vista criminal: es la interrupción del embarazo de manera intencional o criminal.

2. Clasificación:

• Natural o Espontáneo: es el que se produce por causas ovulares y/o maternas.

• Provocado o Inducido: que puede ser accidental, culposo y criminal.

-Accidental: una caída.
-Culposo: accidente de transito.
-Criminal: con intención.

• Procurado: Art. 432, C.P: Es cuando la mujer intencionalmente se provoca el aborto por medios empleados por ella misma.

• Consentido: Art. 433, C.P: Es el que provoca el aborto de una mujer con el consentimiento de esta.

• Sufrido: Art. 434, C.P: Es el que provocado el aborto de una mujer sin su consentimiento.

• Agraviado: Art. 435, C.P: Primera parte, cuando sea persona que ejerza el arte de curar, de interés de salud, facilitando o empleando los medios para causar la muerte.

• Terapéutico: Art. 435, C.P: Ultima parte, cuando el médico que provoca el aborto como medio indispensable para salvar a la parturienta.

• Atenuado: Art. 436, C.P: Para salvar el honor reputación de la madre, hija hermana o hija adoptiva.

3. Métodos inductorios de Aborto:

a. Físicos: Baños calientes, ejercicios severos o prolongados, equitación, violencia sobre la Pelvis, Cervix o Cuerpo Uterino.

b. Químicos: pueden a su vez ser: De acción sistémica (Laxantes, irritantes digestivos y genitourinarios). De acción Local (Inyección de Jabón, Permanganato de Potasio).
c. Operatorios: Por dilatación del Cervix (Tallos de Laminaria, Bujías y Dilatadores). Por Ruptura de Membranas.

4. Diagnóstico de Aborto:

Este se basa en el examen de la escena del hecho, el examen de la mujer y el examen del feto o restos ovulares.

Examen de la escena del hecho: debe establecerse en orden decreciente de importancia los siguientes elementos:
a. Restos de los productos de la concepción y la placenta para Histología.
b. Manchas de Sangre para ser clasificada.
c. Instrumento médicos.
d. Medicamentos relacionados con la práctica abortiva.

Examen de la Mujer: Se concreta a establecer si hay signos de Embarazo y de evacuación reciente del útero, mediante:
a. Examen Obstétrico.
b. Examen Histológico.
c. Examen Biológico.
d. Examen Toxicológico.

Examen del Feto y/o Restos Ovulares: Permite establecer, regularmente, la etiología del aborto, es decir, si es espontáneo o provocado. Además permite establecer con bastante aproximación la edad de la gestación.

• Infanticidio:

Es la muerte voluntariamente producida en un recién nacido. Considerando como tal a, todo menor de 20 días de edad, (Art. 464 del Código Civil, con respecto al Art. 413 del Código Penal)

Es darle muerte a un recién nacido no inscrito en el registro del estado civil dentro del término establecido legalmente (Art. 464 C.P), según lo establecido en el Art. 413 C.P., donde lo tipifican como una modalidad del Homicidio, esto de acuerdo al texto siguiente:

"CUANDO EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 407 SE HAYA COMETIDO EN UN NIÑO RECIEN NACIDO, NO INSCRITO EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DENTRO DEL TERMINO LEGAL, CON EL OBJETO DE SALVAR EL HONOR DEL CULPADO O LA HONRA DE SU ESPOSA, DE SU MADRE, DE SU DESCENDIENTE, HERMANA O HIJA ADOPTIVA, LA PENA SEÑALA EN DICHO ARTICULO SE REBAJARA DE UN CUARTO A LA MITAD"

De lo anteriormente descrito deducimos que los elementos que constituyen el delito son:

*Intencionalidad.
*Fin.
*Tiempo.



• Que pasa cuando la madre mata al niño no inscrito y no es por honor:

Es un filicidio.

• Que pasa cuando se le da muerte al niño no inscrito y por una persona diferente a las nombradas en el Art. 413 C.P.

Es un homicidio.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

1. Años antes de Cristo los asirios ya daban noticias sobre este delito.

2. En Egipto, los R.N. portadores de malformaciones congénitas o muy débiles, eran sacrificados.

3. A diferencia de Egipto, en Esparta, el dictamen de la comunidad, era quien determinaba acerca de la vida o no de un ser defectuoso.

4. 600 años antes de Cristo, Solon y Platon, ya justificaban este delito.

5. Durante el Siglo IV A.C., en Roma, Séneca, enunció que los R.N., portadores de malformaciones congénitas podían ser suprimidos, más, sin embargo, su legislación sancionaba el Infanticidio.

6. En la Edad Media, el Infanticidio era considerado un delito grave, llegando a ser penado con la muerte.

Aspectos Médico-Legales del Infanticidio:

Los principales aspectos Médico-Legales a tener en cuenta en caso de Infanticidio, son:

1. Determinar fecha de la muerte del R.N.
2. Comprobar si el feto nació vivo y viable.
3. Acreditar la causa de la muerte del Infante.
4. Determinar la duración de la vida del Infante.
5. Precisar el grado de madurez del Infante.
6. Precisar si la presunta madre del R.N. presenta signos de parto que se correspondan a la fecha en que nació el Infante.
Docimasias o Pruebas de Vida

Se van a clasificar en dos grandes grupos, a saber:

1. Docimasias Respiratorias: que a su vez se subdividen en dos grupos:

a. Docimasias propias del Pulmón: Se basa en las modificaciones que sufre el Pulmón al penetrar aire atmosférico, en su interior. Entre estas se destaca, la Docimasia Pulmonar Hidrostática, la Docimasia Óptica o Visual, La Docimasia Histológica del Pulmón.
b. Docimasias Extrapulmonares: se incluyen acá, la Docimasia Gastrointestinal de Breslau, Docimasia Auricular de Mendt- Wreden.
2. Docimasias NO Respiratorias: estas representan pruebas de duración de la vida extrauterina, y son: Docimasias de modificaciones del equilibrio endocrino, Docimasia Umbilical, Docimasia del Caput Succedaneum, Docimasia del Contenido Intestinal, Docimasia de la mielinización del Nervio Óptico.

TEMA Nº 10

LA SEXOLOGIA MEDICO LEGAL. PSIQUIATRIA FORENSE.


Sexología. Los instintos del hombre. Las psicopatías sexuales. La violación: concepto. La desfloración. Signos de la desfloración y consecuencias. Diversos tipos de violación. Diagnostico Medico-Legal de la desfloración y de la violación.

La Sexología: es el estudio del sexo, sus manifestaciones y todo cuanto se relaciona con el.

Todo ser humano nace con instintos al igual que la mayoría de los animales y ello esta representado por un estimulo interior que conduce a una acción tendiente a la conservación o a la reproducción. El instinto sexual tanto en el hombre como en los animales esta presente, pero, mientras el animal se aparea para reproducirse y continuar la especie, el hombre se aparea, en principio, para satisfacerse la necesidad sexual como una manifestación de amor hacia la pareja y, además, con el objeto de reproducirse.

Psicopatías Sexuales:

El instinto sexual en el hombre puede verse afectado por trastornos considerados por algunos como "formas anómalas de satisfacer el instinto sexual".

En general, las desviaciones o aberraciones sexuales tienen una base psico-neurótica considerada como una variante de la enfermedad mental por su naturaleza respectiva, compulsiva y constante. Entre ellas tenemos:

HOMOSEXUALISMO: relación sexual entre individuos del mismo sexo (en la mujer es llamado lesbianismo).

PEDERASTIA: es una forma de homosexualismo en el hombre que aparece tardíamente con tendencia al bisexualismos con preferencia por coito anal.

EXHIBICIONISMO: Hábito u obsesión morbosa que consiste en exponer al público intencional o compulsivamente los genitales; es frecuente en el hombre.

VOYEURISMO O ESCOPOFILIA: Forma compulsiva de comportamiento sexual en el cual una persona (por lo general un hombre) siente placer sexual al mirar las actividades sexuales de otras personas, o al mirar a otros desvestirse.

TRAVESTISMOS: se refiere al homosexual que disfruta usando ropas del sexo opuesto; algunos tienen tendencia fetichistas y masoquista.

TRANSEXUAL: Hombre o mujer que siente que en realidad es un miembro del sexo opuesto atrapado en un cuerpo equivocado.

ZOOFILIA: actividad sexual entre una persona y un animal, Bestialidad.

BISEXUALIDAD: atracción sexual por personas de ambos sexos y/o que tienen relaciones sexuales con ellos.

FETICHISMO: Parafilia, forma de comportamiento sexual compulsivo por la cual la manipulación de un objeto inanimado o de una parte del cuerpo que no sean los genitales, es necesaria para la satisfacción sexual.

PEDOFILIA, PAIDOFILIA O PEDERASTA: es una forma de homosexualidad en el hombre, el cual obtiene placer sexual por el contacto o coito con un niño; al coito se llega por excepción.

NECROFILIA: perversión sexual en donde existe inclinación morbosa hacia los cadáveres.

COPROFAGIA: se manifiesta por el deseo de ingerir heces y la compulsión a decir obscenidades.

HETEROSEXUAL: Persona que siente atracción sexual por personas del sexo opuesto.

MASOQUISMO: Una de las parafilias, forma de comportamiento sexual compulsivo por el cual una persona siente placer solamente cuando otra persona le causa dolor físico.

SADISMO: Comportamiento sexual parafílico, por el cual una persona siente placer sexual al infligir dolor a otra.

SADOMASOQUISMO: Forma de comportamiento sexual por el cual una persona siente placer en una combinación de sadismo y masoquismo.

LA VIOLACION:

Comencemos por definirla como una "Invasión física de naturaleza sexual, incluyendo pero no limitada a la penetración aunque sea mínima, cometida sobre una persona bajo circunstancias coercitivas".

Sin embargo, durante el II Simposio Internacional de Criminalística, llevado a cabo en Bogotá, se concluyó que la definición de Violación, como: "La ejecución del acceso carnal o acto sexual en contra de la voluntad de la víctima, utilizando agresión física, violencia moral o presiones psicológicas".

El Código Penal en su Art. 375 se refiere a la violación como un delito contra la libertad sexual, y es precisamente este hecho lo que el legislador considera como "atentado al pudor". Se incluye dentro de esta definición no solo la violación propiamente dicha sino también:

1.- El acto carnal ejecutado en una persona menor de 12 años, con o sin su consentimiento.

2.- Cuando la victima no hubiere cumplido los 16 años si el culpable es ascendiente, tutor o institutor, y el hecho cause un escándalo público.

3.- Cuando hallándose detenida la victima hubiere sido confiada al culpable.

4.- Cuando la Victima no estuviera en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental o por otro motivo ajeno al culpable.

La violación es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de la parte agraviada; sin embargo, se convierte en un delito de acción pública cuando:

1.- El delito ocasiona la muerte de la victima.

2.- Se hace pública.

3.- El padre, tutor o funcionario público se hubieren prestado para cometer el hecho.

La violación es un delito que puede recaer:

• En una persona del sexo masculino. Nuestra legislación no diferencia entre el hombre y la mujer; de tal manera que el acto carnal realizado por una mujer sin el consentimiento del hombre puede también ser considerado violación aunque es muy raro.
• Violación de una niña: es la mas común y frecuente, y sobre todo la realización de actos lascivos con los órganos externos de la menor los cuales sirven al victimario para masturbarse ocasionando irritación y enrojecimiento de los mismos. La penetración completa en una menor es poco común y en tales casos se necesita que el autor realice una fuerza muy grande que generalmente conlleva a la muerte de la victima dado el desgarramiento. En una menor de 11 años la penetración ocasiona, además del rompimiento del himen, lesiones genitales. En una mujer adulta, la penetración es más fácil por la proporciones de la vagina, pero, por otra parte es difícil porque la victima puede oponer mayor resistencia.

• Violación de una adulta no virgen. En estos casos la penetración se hace mucho más fácil pero la oposición de la victima puede hacer que se ocasionen lesiones a los órganos externos y del cuerpo por la resistencia y la lucha contra el victimario.

• Violación de un varón a otro varón: Puede tratarse que la victima sea un menor o un adulto, estos casos son frecuentes en las cárceles, realizadas por un sádico u homosexual. En estos casos se puede ocasionar lesiones del recto por la desfloración de la zona, así como relajamiento del esfínter. Además, se puede ocasionar lesiones extrarectales en el cuerpo de la victima por la defensa contra el victimario.

Diagnosticó de la violación. El artículo 34 al 37 del Código de instrucción de Medico Forense establece como debe procederse al diagnostico de la violación:

1-. Interrogación de la victima.

2-. Interrogación de parientes y personas que pudieran tener conocimientos de los hechos.

3-. Examen de la ropa que llevaba puesta la victima o cualquier otro material donde hubiera que dado huella del delito.

4-. Examen de los genitales de la victima estableciendo las lesiones observadas, y la posibilidad de que hubieran sido ocasionadas por otros s o instrumentos.

5.- Examen de los genitales del supuesto victimario o agresor.

En algunos casos, se procede a realizar estudios de laboratorio en el esperma del victimario para compararlo con el encontrado en el cuerpo de la victima.


VIOLACION CON DESFLORACION:

Cuando se realiza el examen de los genitales, el medico debe verificar si existe desfloración del himen porque la violación depende de su integridad. EL HIMEN es una membrana de la mucosa vaginal que ocluye parcialmente la vagina de la mujer virgen. La formación del orificio del himen es variable siendo su espesor de 1mm., aproximadamente, pudiendo ser más grueso o más delgado.

Formas del Himen:

Las formas más comunes del himen: ANULAR Y SEMILUNAR, según la membrana recubra alrededor del orificio vaginal o sólo una parte del formado una semi-luna. La orilla de la membrana también puede variar pudiendo tener bordes lisos o irregulares. El himen puede ser también LOBULADO: tiene las características de no ponerse tenso al ser separados los muslos, ya que es muy elástico pudiendo, inclusive, replegarse los lóbulos hacia dentro de la vagina. Existe también el himen LABIADO el cual se caracteriza por tener dos lóbulos dispuestos en forma lateral y en forma vertical. El himen puede presentarse también más de un orificio; la forma del himen es importante para determinar la desfloración, pero el hecho de que una mujer tenga el himen en perfecto estado ello no significa que no haya tenido nunca relaciones carnales, ya que cierta forma de himen permite la copula sin que haya desgarramiento como en el caso del himen LOBULADO; igualmente el tamaño del orificio central del himen puede permitir la introducción sin rompimiento de la membrana y en estos casos se presenta la VIOLACION SIN DESFLORACION lo cual representa un problema medico-legal y en estos casos la forma del himen permitirán el diagnostico del forense.

Signo de la violación:

Los signos internos de la violación se verifican con el examen ginecológico; el desgarro se presenta en forma de muescas irregulares, ulceradas y faltas de revestimiento mucoso. En el himen ANULAR generalmente se produce 4 o 5 desgarro; en el SEMILUNAR varia el número de colgajos; los desgarros suelen cicatrizar después de 3 o 4 días, pero los bordes no se vuelven a unir. Cuando ha habido contagio de alguna enfermedad, la cicatrización dura más tiempo siendo lo normal entre 5 y 15 días. Si sucediera que los desgarros volvieran a unirse, de todas maneras puede verificarse el rompimiento porque quedan cicatrices muy finas de color blanquecino.

Los signos externos de la violación los constituyen las Lesiones que presenta la víctima en el cuerpo como consecuencia de la lucha con el victimario.

Pruebas de la Violación:

Como la violación se ha realizado en las personas vírgenes o menores, la prueba de la violación es más fácil que cuando la víctima es una persona adulta no virgen. Cuando ha habido desgarros, el perito puede determinar el momento de la violación si esta reciente, es decir, menos de 15 días, pero cuando los desgarros han cicatrizado es más fácil.

Otras pruebas de la violación son las lesiones de los genitales por la desproporción de los tamaños de los órganos de la víctima y el agresor, y por la brutalidad empleada en el acto. El contagio venéreo es también una prueba de la violación, la presencia de esperma y el embarazo, así como las lesiones extragenitales.

Requisitos de la Violación:

Según nuestra legislación son requisitos de la violación:

• La realización del acto carnal bastando la trasposición de la vulva, es decir, no es necesarios que haya penetración total.

• Es necesario que la persona esté viva porque de otra forma se trataría de otra figura (necrofilia).

• No es necesario que la mujer sea virgen.

• Falta de consentimiento por parte de la victima.

• Intención del victimario de penetrar los órganos genitales

No hay violación cuando:

• No hubo intención de penetrar los órganos genitales.

• El victimario es el esposo de la víctima.

• El acto carnal se realiza con cadáver.

• Se realiza con un animal (zoofilia).

• La victima provocó al victimaria (en algunas legislaciones).

1. Psiquiatría Forense:

Es la que estudia las enfermedades mentales en el derecho.

2. Enfermedad Mental:

Según el Art. 62 C.P:

• Ferri: Hablo de loco moral, y que las enfermedades mentales puede ser hereditarias.

• Freud: Hablo de la Psiquis y creo el Psicoanálisis.

3. Tipos de Enfermos Mentales:

Existen dos tipos de enfermos mentales:

• El Alienado: Es un loco o perturbado.

• El No alienado: Es un loco perturbado leve pero conserva su juicio de razonamiento.

En estos tipos de enfermos mentales se encuentran dos grandes grupos que son:

• Neurológicos: es aquella persona que tiene un estado de ansiedad pero no esta loco ejemplo; los que el tiene miedo a los ascensores (fobias, Hipocondríacos).

• Sicópatas: Es una enfermedad donde tienen períodos de lucidez y períodos de psicopatías (son alteraciones del juicio).

Definiciones de Términos:

• Temperamento: es una reacción instintiva reacción primaria.

• Carácter: es secundario amoldado con su voluntad o temperamento reacción secundaria.

• Alteraciones del Juicio: Esquizofrenia con periodos se lucidez.

• Síndrome de Down: Lesiones en el cromosoma par 22, cromosoma del sexo 23 par.

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